Conforme a lo establecido en los artículos 8, 11 fracción I, 12, 14 y 38 del Reglamento sobre el Uso de Medios Electrónicos, Firma Electrónica Avanzada y Certificado Electrónico del Municipio de Chihuahua; artículos 40, 42 y 44 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Chihuahua, Artículos 2, fracción XII y 7 de la Ley de Firma Electrónica, así como el artículo 69-C, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es jurídicamente válida en los trámites y procedimientos administrativos que se realicen por medios electrónicos.
A través de la "e.firma" emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da validez jurídica al registro de solicitudes realizadas de forma electrónica ya que permite y evita la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico.