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Verificar que cualquier comercio, industria, obra en proceso de construcción o institución educativa cuenta con las medidas de seguridad y contra incendio estipuladas en su Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá estar vigente; una vez verificadas se podrá obtener el Dictamen de Medidas de Seguridad.
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Secretaría - Protección Civil
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- Documentación básica
- Escrito de solicitud dirigido al Coordinador de Protección Civil Municipal (adjuntar en formato .pdf).
- Dictamen de Programa Interno de Protección Civil (adjuntar en formato .pdf).
- Identificación oficial (adjuntar en formato .pdf).
- En caso de ser persona moral
- Acta constitutiva (adjuntar en formato .pdf).
- Poder notarial (adjuntar en formato .pdf).
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El interesado, propietario del inmueble, responsable del inmueble, representante legal, solicita por medio de un escrito dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, dentro de los primeros 30 días a la expedición del Dictamen de autorización del Programa Interno de Protección Civil; la programación de una visita física a su inmueble con el objetivo de verificar que cualquier comercio, industria, obra en proceso de construcción, institución educativa cuente con las medidas de seguridad y contra incendio estipuladas en su Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá estar vigente; una vez verificadas estas medidas se podrá obtener el Dictamen de Medidas de Seguridad.
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Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
Artículo 107 Verificaciones
Las verificaciones se sujetarán al siguiente procedimiento:
IV. En caso de que las irregularidades ya hayan sido subsanadas, la persona encargada de la verificación hará entrega de un dictamen de liberación.
V. En caso de que persista el incumplimiento a las medidas de seguridad, el verificado se hará acreedor de la sanción correspondiente. Así mismo, se levantará un acta en la cual se detallarán las irregularidades encontradas y se fijará un nuevo plazo para subsanar las observaciones asentadas en dicho documento.
VI. Una copia de los ejemplares del acta levantada quedará en poder de la persona que atendió la diligencia, y la original para la autoridad de protección civil que haya llevado a cabo la visita.Reglamento de Protección Civil del Municipio de Chihuahua
Artículo 1. Reglamento
El presente Reglamento es de orden público e interés social, será de observancia general en el Municipio de Chihuahua, y tiene por objeto:
I. Organizar y regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el territorio municipal, así como la prevención, rescate y auxilio a la población en casos de emergencia, siniestro o desastre;Artículo 3. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por:
XXX. Infractor: Persona física o moral que incurre en alguna de las conductas que sanciona el presente Reglamento;
XLIII. Programa Interno de Protección Civil: Manual de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social expedido por la Unidad Interna de Protección Civil; que tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, cuya vigencia será de un año y se mantendrá en vigor hasta que sea modificado, sustituido o cancelado.
L. Reglamento: El presente instrumento jurídico.Artículo 37 fracciones IV y V
Autoridades municipales
Son autoridades municipales en la materia que regula el presente Reglamento:
IV. La Coordinación Municipal de Protección Civil;
V. El personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil.Artículo 43 fracciones VII, VIII y X Funciones.
La Coordinación tendrá las siguientes funciones
VII. Revisar y dictaminar los programas internos de protección civil de los inmuebles en apego al contenido de este Reglamento de las demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Revisar y dictaminar los programas especiales en vías de realizarse dentro del Municipio y que sean de su competencia;
X. Ejecutar visitas de inspección de las medidas de seguridad en los inmuebles que se encuentren dentro de su competencia.
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Coordinación Municipal de Protección Civil.
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Riesgo Ordinario
Riesgo Alto
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A petición del interesado, propietario del inmueble, responsable del inmueble, representante legal.
Dentro de los primeros 30 días a la expedición del Dictamen de autorización del Programa Interno de Protección Civil.
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Dictamen de Medidas de Seguridad.
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- En línea, a través de Ventanilla Virtual.
- Presencial ante la Coordinación Municipal de Protección Civil.
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15 días hábiles para primera respuesta.
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Riesgo ordinario: $2,136.00
Riesgo alto: $ 7,063.00
Fundamento legal: Ley de Ingresos para el ejercicio 2026; apartado XIII
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Coordinación Municipal de Protección Civil.
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Generación de la solicitud.
Generación de orden de pago.
Comprobación de pago.
Revisión de documentos y datos de la solicitud.
Comprobante de programa interno de protección civil vigente.
Respuesta (positiva o con observaciones a subsanar).
Revisión de dictamen para firma.
Entrega de notificación y dictamen.
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- En línea, vía correo electrónico registrado por solicitante.
- Presencial.
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Un año.
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Requisitos:
- Presentar escrito dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, solicitando la revisión del establecimiento o local para obtener el Dictamen de Medidas de Seguridad.
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Coordinación Municipal de Protección Civil
Ubicación: C. José Esteban Coronado No. 421
Col. Centro C.P. 31000
Chihuahua, Chih. México.
Teléfono: 072 Ext. 2812
Correo electrónico: proteccioncivil@mpiochih.gob.mxHorario: lunes a jueves 08:30 a 15:30 horas viernes 08:30 a 14:00.
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Amonestación, clausura temporal o clausura definitiva, multa, poner a disposición de la autoridad correspondiente, suspensión temporal, total o parcial, revocación de dictámenes.