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Dictamen de medidas de seguridad - SRIA00048

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Fecha última Actualización: 18/09/2026
Objetivo del Trámite
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  • Verificar que cualquier comercio, industria, obra en proceso de construcción o institución educativa cuenta con las medidas de seguridad y contra incendio estipuladas en su Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá estar vigente; una vez verificadas se podrá obtener el Dictamen de Medidas de Seguridad.

Dependencia o Entidad
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  • Secretaría - Protección Civil
Documentación a adjuntar
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    • Documentación básica
      • Escrito de solicitud dirigido al Coordinador de Protección Civil Municipal (adjuntar en formato .pdf).
      • Dictamen de Programa Interno de Protección Civil (adjuntar en formato .pdf).
      • Identificación oficial (adjuntar en formato .pdf).
    • En caso de ser persona moral
      • Acta constitutiva (adjuntar en formato .pdf).
      • Poder notarial (adjuntar en formato .pdf).
Texto de introducción
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  • El interesado, propietario del inmueble, responsable del inmueble, representante legal, solicita por medio de un escrito dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, dentro de los primeros 30 días a la expedición del Dictamen de autorización del Programa Interno de Protección Civil; la programación de una visita física a su inmueble con el objetivo de verificar que cualquier comercio, industria, obra en proceso de construcción, institución educativa cuente con las medidas de seguridad y contra incendio estipuladas en su Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá estar vigente; una vez verificadas estas medidas se podrá obtener el Dictamen de Medidas de Seguridad.

Fundamento Jurídico
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  • Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
    Artículo 107 Verificaciones
    Las verificaciones se sujetarán al siguiente procedimiento:
    IV. En caso de que las irregularidades ya hayan sido subsanadas, la persona encargada de la verificación hará entrega de un dictamen de liberación.
    V. En caso de que persista el incumplimiento a las medidas de seguridad, el verificado se hará acreedor de la sanción correspondiente. Así mismo, se levantará un acta en la cual se detallarán las irregularidades encontradas y se fijará un nuevo plazo para subsanar las observaciones asentadas en dicho documento.
    VI. Una copia de los ejemplares del acta levantada quedará en poder de la persona que atendió la diligencia, y la original para la autoridad de protección civil que haya llevado a cabo la visita.

    Reglamento de Protección Civil del Municipio de Chihuahua
    Artículo 1. Reglamento
    El presente Reglamento es de orden público e interés social, será de observancia general en el Municipio de Chihuahua, y tiene por objeto:
    I. Organizar y regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el territorio municipal, así como la prevención, rescate y auxilio a la población en casos de emergencia, siniestro o desastre;

    Artículo 3. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por:
    XXX. Infractor: Persona física o moral que incurre en alguna de las conductas que sanciona el presente Reglamento;
    XLIII. Programa Interno de Protección Civil: Manual de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social expedido por la Unidad Interna de Protección Civil; que tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, cuya vigencia será de un año y se mantendrá en vigor hasta que sea modificado, sustituido o cancelado.
    L. Reglamento: El presente instrumento jurídico.

    Artículo 37 fracciones IV y V
    Autoridades municipales
    Son autoridades municipales en la materia que regula el presente Reglamento:
    IV. La Coordinación Municipal de Protección Civil;
    V. El personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil.

    Artículo 43 fracciones VII, VIII y X  Funciones.
    La Coordinación tendrá las siguientes funciones
    VII. Revisar y dictaminar los programas internos de protección civil de los inmuebles en apego al contenido de este Reglamento de las demás disposiciones legales aplicables;
    VIII. Revisar y dictaminar los programas especiales en vías de realizarse dentro del Municipio y que sean de su competencia;
    X. Ejecutar visitas de inspección de las medidas de seguridad en los inmuebles que se encuentren dentro de su competencia.

Dependencia o Entidad
Expandir/Contraer
  • Coordinación Municipal de Protección Civil.

Tipología o modalidades del trámite
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  • Riesgo Ordinario
    Riesgo Alto

Quiénes pueden realizar el trámite
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  • A petición del interesado, propietario del inmueble, responsable del inmueble, representante legal.
    Dentro de los primeros 30 días a la expedición del Dictamen de autorización del Programa Interno de Protección Civil.

Documento que se obtiene
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  • Dictamen de Medidas de Seguridad.

Cómo puede realizar el trámite
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    • En línea, a través de Ventanilla Virtual.
    • Presencial ante la Coordinación Municipal de Protección Civil.
Tiempo de respuesta
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  • 15 días hábiles para primera respuesta.

Costo.
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  • Riesgo ordinario: $2,136.00 
    Riesgo alto: $ 7,063.00 
    Fundamento legal: Ley de Ingresos para el ejercicio 2026; apartado XIII

     

Órgano que resuelve
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  • Coordinación Municipal de Protección Civil.

Procedimiento
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  • Generación de la solicitud.
    Generación de orden de pago.
    Comprobación de pago.
    Revisión de documentos y datos de la solicitud.
    Comprobante de programa interno de protección civil vigente.
    Respuesta (positiva o con observaciones a subsanar).
    Revisión de dictamen para firma.
    Entrega de notificación y dictamen.

Notificación
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    • En línea, vía correo electrónico registrado por solicitante.
    • Presencial.
Vigencia
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  • Un año.

Información adicional
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  • Requisitos:

    • Presentar escrito dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, solicitando la revisión  del establecimiento o local para obtener el Dictamen de Medidas de Seguridad.
Ubicación de las oficinas y horarios
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  • Coordinación Municipal de Protección Civil
    Ubicación: C. José Esteban Coronado No. 421
    Col. Centro   C.P. 31000
    Chihuahua, Chih. México.
    Teléfono: 072 Ext. 2812
    Correo electrónico: proteccioncivil@mpiochih.gob.mx

    Horario:  lunes a jueves 08:30 a 15:30 horas viernes 08:30 a 14:00.

Sanciones
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  • Amonestación, clausura temporal o clausura definitiva, multa, poner a disposición de la autoridad correspondiente, suspensión temporal, total o parcial, revocación de dictámenes.

Aviso de privacidad
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  • Da click aquí para consultar el aviso de privacidad

La información contenida en la presente hoja informativa, así como su actualización es responsabilidad de la dependencia o entidad municipal que la emite.
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Chihuahua
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  • Artículo 1

    Reglamento

    El presente Reglamento es de orden público e interés social, será de observancia general en el Municipio de Chihuahua.

    Artículo 2 fracciones XXVII, XXXIX, XLIII

    Conceptos

    Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    XXVII. Infractor: Persona física o moral que incurra en alguna de las conductas que sanciona el presente Reglamento.
    XXXIX. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social en el municipio; que tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
    XLIII. Reglamento: El presente instrumento.

    Artículo 26 fracciones V y VI

    Autoridades municipales

    Son autoridades municipales en la materia que regula el presente Reglamento:

    V. La Coordinación de Protección Civil y del H. Cuerpo de Bomberos del Municipio; y
    VI. El personal adscrito a la Coordinación Operativa de Protección Civil.

    Artículo 31 fracciones VIII-X

    Funciones

    La Coordinación tendrá las siguientes funciones:

    VIII. Revisar y dictaminar los programas internos de protección civil de los inmuebles en apego al contenido de este reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables;
    IX. Revisar y dictaminar los programas especiales para los eventos-espectáculos que se realicen dentro del municipio y que sean de su competencia;
    X. Realizar visitas de revisión, inspección y verificación de medidas de seguridad en los inmuebles que se encuentren dentro de su competencia.

    Artículo 53

    Programa interno de protección civil

    El Programa Interno de Protección Civil, es aquel instrumento de planeación y operación del cual son responsables, los titulares de inmuebles a los que se refiere el presente Reglamento, quienes están obligados a cumplir con las medidas de seguridad establecidas en su Programa Interno a fin de salvaguardar la integridad física y los bienes de las personas que se encuentren en el inmueble.

    Artículo 54

    Objetivo

    El objetivo del Programa Interno es establecer acciones preventivas para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender cualquier tipo de emergencia o siniestro, brindando el auxilio inmediato necesario para salvaguardar la integridad física de los ocupantes, de las propias instalaciones, e información vital.

    Artículo 56

    Acciones a apegarse

    El programa interno precisará las acciones de protección civil a las que deberán apegarse los ocupantes del inmueble y así como las acciones a cargo de las Unidades Internas que se establezcan en las dependencias, organismos, empresas o entidades que lo requieran, de conformidad con sus actividades y por la afluencia de personas que concurran o habiten en las edificaciones que administren.

    Artículo 126

    Acta de inspección

    Acta de inspección se desprende de la necesidad de volver a realizar otra visita de verificación; el inspector regresará al establecimiento con el objeto de vigilar el cumplimiento de las observaciones asentadas en el acta anterior correspondiente.

    Artículo 127

    Corrección de deficiencias

    Si en la resolución emitida, la Coordinación hubiera ordenado la ejecución de medidas tendientes a corregir las deficiencias o irregularidades que se desprendan de la inspección, y si las circunstancias lo permiten, se concederá al obligado un plazo de cinco hasta 180 días naturales de acuerdo al tipo de deficiencia o irregularidad. El responsable deberá informar por escrito a la autoridad competente sobre el cumplimiento de la resolución, dentro del plazo que se le hubiere fijado.

    Artículo 130 fracciones V y VI

    Verificaciones

    Las verificaciones se sujetarán al siguiente procedimiento:

    V. En caso de que persista el incumplimiento a las medidas de seguridad, el verificado será apercibido, solicitando su presencia ante la coordinación para señalar la sanción correspondiente, ante tal situación, al igual que el plazo que se le otorgará para subsanar las irregularidades encontradas, y
    VI. Una copia de los ejemplares del acta levantada quedará en poder de la persona que atendió la diligencia, quedando la original para la coordinación.

Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
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  • Artículo 107 fracciones IV-VI

    Verificaciones

    Las verificaciones se sujetarán al siguiente procedimiento:

    IV. En caso de que las irregularidades ya hayan sido subsanadas, la persona encargada de la verificación hará entrega de un dictamen de liberación.
    V. En caso de que persista el incumplimiento a las medidas de seguridad, el verificado se hará acreedor de la sanción correspondiente. Así mismo, se levantará un acta en la cual se detallarán las irregularidades encontradas y se fijará un nuevo plazo para subsanar las observaciones asentadas en dicho documento.
    VI. Una copia de los ejemplares del acta levantada quedará en poder de la persona que atendió la diligencia, y la original para la autoridad de protección civil que haya llevado a cabo la visita.

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 del Municipio de Chihuahua
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  • TARIFAS Fracción XIII numerales 5 y 6

    Servicios de la Coordinación de Protección Civil

    5. Verificación del inmueble riesgo bajo.

    18 UMAs.

    6. Verificación del inmueble riesgo alto.

    60 UMAs.

     

Unidad Administrativa

Secretaría - Protección Civil

Carta de Servicios


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